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La Asesoría de esdelibro.es tiene como objetivo responder a las dudas de la comunidad educativa y a los usuarios en general con respecto a los valores de la creación, el libro y el respeto a la propiedad intelectual.

Desde esta Asesoría de esdelibroes solo se resolverán dudas sobre el uso de la propiedad intelectual en el mundo educativo, pero no se responderán cuestiones generales acerca de los derechos de autor y la propiedad intelectual.

 

Nos han preguntado...

Soy profesor de Filosofía en un Instituto de Enseñanza Secundaria. Para impartir mi clase, he preparado un dossier con fotocopias de algunos capítulos de libros y artículos de revista que he considerado interesantes. Mi intención es repartir este dossier entre mis alumnos. ¿Es legal? Gracias por su respuesta.

Estimado amigo:
Puede hacerlo contando con la autorización de los titulares de los derechos de las obras que quiere reproducir. La forma más sencilla de obtener esa autorización es poniéndose en contacto con CEDRO (www.cedro.org), que gestionará para Vd. la licencia de reproducción en nombre de los autores y los editores de los libros, revistas y otras publicaciones que necesite.

Para un trabajo de Biología que estoy haciendo, necesito copiar un fragmento de un artículo muy interesante que he encontrado en una revista. ¿Puedo hacerlo?

Estimado amigo:
Sí, se puede incluir en un trabajo propio un fragmento de la obra de otro autor, siempre que se indique correctamente el autor de la cita y la fuente de la que procede; en este caso, la revista.

Soy autora, junto con otros compañeros docentes, de un libro de texto, que hemos realizado por encargo de una editorial. ¿Nos protege la ley de propiedad intelectual?

Estimada amiga:
Tanto Vd. como los demás coautores están protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual, en la medida en que esta ley protege a los autores de creaciones originales. No obstante, en algunos casos, los derechos de autor sobre los libros de texto corresponden exclusivamente a las editoriales que los han publicado, si se han editado como «obras colectivas» en el sentido que da a esta expresión la Ley de Propiedad Intelectual en su artículo 8: «Se considera obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada. Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre»

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